La realización de obras de conservación, mejora o acondicionamiento de una vivienda o un local comercial, ya sean mayores o menores, y el despliegue de determinadas actividades, está sometida a un régimen legal de comunicaciones o licencias que se refieren brevemente a continuación.
Las obras menores se caracterizan por ser de sencilla técnica, entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de simple decoración, ornato, reparación o cerramiento. No precisan de proyecto firmado por profesionales colegiados ni de un presupuesto elevado. Para ejecutarlas, se debe solicitar la licencia de obra menor en el ayuntamiento correspondiente y pagar las tasas que estén fijadas, debiendo presentar un pequeño croquis y un presupuesto de la obra que quiere hacerse. En muchos casos estas obras están sujetas al 'procedimiento de actuaciones comunicadas', limitando los trámites burocráticos para evitar demoras y complicaciones, eludiendo comprobaciones y controles innecesarios, siendo solamente necesario, además de abonar las tasas preceptivas, el ser puestas en conocimiento de la administración municipal para su examen documental previo y permitiendo un posible control posterior que determine su adaptación a la normativa vigente que sea de aplicación en cada supuesto. En concreto y por ejemplo, suelen estar sujetas al procedimiento de Actuaciones Comunicadas las siguientes obras menores: reparación o mejora de instalaciones eléctricas, sustitución de sanitarios, fontanería, desconchados, enlucidos, carpintería interior...
Las obras mayores son aquellas para las cuales a la hora de solicitar la licencia se requiere la aportación y aprobación de un proyecto técnico redactado por un profesional colegiado, calificando acordes las obras solicitadas con la ordenación urbanística. Con el proyecto visado (examinado y con el visto bueno), y el documento que certifica que un técnico se hace responsable de la ejecución de la obra, se solicita la licencia de obra mayor correspondiente. Las obras mayores constituyen trabajos de importante entidad y complejidad técnica con incidencia en los elementos estructurales. Se consideran obras mayores por ejemplo, la instalación de marquesinas y porches, modificación de balcones, repisas o elementos salientes, reparación de elementos estructurales del inmueble ,etc.
Para determinar qué tipo de obras vamos a realizar debemos acudir a las ordenanzas locales sobre uso y edificación e incluso al Plan General de Ordenación Urbana.
Licencia de actividad. Las edificaciones en las cuales se encuentren establecimientos mercantiles o industriales o en las que se desarrollen actividades que pueden resultar molestas, peligrosas, insalubres o nocivas, requieren obtener la licencia de actividad. Con ella, la administración somete a su control si la actividad en cuestión es adecuada y conforme a la normativa y al planeamiento urbanístico.